sábado, 27 de octubre de 2007

El TAS resolvio el caso TREJO

El TAS confirmó el tránsfer provisional de Óscar Trejo . Boca Juniors reclamó una indemnización al conjunto Español y la suspensión del fichaje alegando que el futbolista era profesional porque había cobrado algunos premios económicos.

El Real Mallorca espera ahora que la FIFA confirme el tránsfer definitivo para cerrar de una vez por todas un caso que se inició el pasado mes de enero y que mantiene en vilo al futbolista. Trejo es una apuesta de futuro del club, por lo que hacerse con sus servicios de forma ‘oficial’ y sin impedimentos de ningún tipo es una prioridad.

Boca insistirá en una compensación económica.

lunes, 22 de octubre de 2007

EL DEPORTISTA EN EL MUNDO. SU RÉGIMEN JURÍDICO EN LAS REGLAMENTACIONES DE LOS ESTADOS Y DE LAS FEDERACIONES INTERNACIONALES

EL DEPORTISTA EN EL MUNDO. SU RÉGIMEN JURÍDICO EN LAS REGLAMENTACIONES DE LOS ESTADOS Y DE LAS FEDERACIONES INTERNACIONALES Palomar Olmeda, A. (Coordinador) (Editorial Dykinson)Precio:45 € ($63,59)744 páginas.Idioma: EspañolISBN: 8497728289. ISBN-13: 9788497728287Intervienen: Ramón Aguilar Ros, Miguel Cardenal Carro, Mª Josefa García Cirac, Julián Espartero, Eduardo Gamero, Manuel Gámez, Emilio García Silvero, Juan Guerrero Burgos, Marta Lora-Tamayo, Luis Marín Hita, Josu Olalla, Alberto Palomar, Ramón Terol, Sergio Rivera, Rafael Trevisan, entre otros.. (2006). Entrega: De 1 a 7 días contra reembolso por agencia urgente*

miércoles, 17 de octubre de 2007

Seminario del 22 de noviembre de 2007. Caso Brian Sarmiento.

Uno de los items principales del Seminario del 22 de noviembre de 2007, va a estar centrado en analizar a fondo la problemática de la constante migración de los menores amateurs a Europa, y como ejemplo de esta problemática podemos mencionar el caso del menor Brian Sarmiento quien integraba las divisiones inferiores del club Estudiantes de la Plata, y firmo un contrato de trabajo con el Racing de Santander.

En este caso particular vemos que el club Europeo, siguiendo las normativa prevista por el art 19 del RET de la FIFA , casualmente le consiguió trabajo al padre del menor en Europa, y luego de eso, le ofreció un contrato de trabajo deportivo a su hijo menor.

Los temas que se están investigando y serán analizados son los siguientes:
El club Europeo cumplió la normativa FIFA ?

Existió abuso de derecho por parte del club Europeo ?

El menor de edad tenía contrato de trabajo firmado con Estudiantes ?

Debe ser sancionado el agente que asesoro de esta forma al menor de edad ?

En caso que el menor quede habilitado para jugar en el Club Europeo, que derechos le corresponden a Estudiantes ? Formación unciamente ?Podrá Estudiantes reclamar una indemnización adicional por frustración del primer contrato profesional ?

En las paginas españolas se dice:
El Racing ha llegado a un acuerdo con el joven jugador argentino Brian Sarmiento, que el lunes cumplió 17 años de edad, por las próximas nueve temporadas. El futbolista actualmente se encuentra en rebeldía por un conflicto que sufrió hace dos meses con su club, Estudiantes de la Plata. Sarmiento es una de las grandes promesas del fútbol argentino, considerado en diversos foros como el "nuevo Messi", ya que aúna características muy similares a la del extraordinario delantero azulgrana. Es un volante zurdo de poca estatura, (mide 1,63 metros), que puede hacer las veces de mediapunta, y que goza de una gran velocidad y calidad técnica. Es una clara apuesta de futuro por parte del Racing, que no ha confirmado ni desmentido la noticia. La ruptura de relaciones entre Brian Sarmiento y su club fue en febrero, cuando Estudiantes le forzó a que firmara un contrato profesional por unas cantidades ínfimas, de 600 pesos mensuales (unos 150 euros). El jugador se cerró en banda y no quiso aceptar la oferta. A pesar de que aún no llegó a debutar con el primer equipo de Estudiantes de la Plata (actual campeón de Argentina), el club suramericano quería atar a Brian y a otro joven compañero, Cristian Gaitán. Los dos viajaron a Ecuador para disputar el Campeonato Sub 17 Sudamericano, y ante la negativa de Sarmiento a firmar el contrato, Estudiantes de la Plata presionó a la Asociación de Fútbol Argentino para que expulsaran de la convocatoria. La AFA accedió y Sarmiento se negó a regresar a su club; viajó a su ciudad natal Rosario (la misma de Ezequiel Garay) con su familia y se retiró de la práctica del fútbol. Al Racing le llegó la posibilidad de fichar al jugador, y tras estudiar su caso accedió a contratarle. Estudiantes de la Plata está en contra y se especula con que podría denunciar el caso ante la AFA y posteriormente a la FIFA. En vista que la táctica de esta temporada ha resultado satisfactoria, sobre todo con el caso de Ezequiel Garay, el Racing sigue sondeando el mercado suramericano para incorporar a jóvenes promesas.

viernes, 12 de octubre de 2007

El futuro del FUTBOL SUDAMERICANO

Informamos que el 22 de noviembre de 2007 se llevara a cabo un Seminario Internacional sobre el futuro del Fútbol Sudamericano, en el Marriot Plaza de 8:30 a 21 horas. Se Encuentra abierta la inscripción al mismo, que posee un costo de $ 200 por persona. Para inscribirse solicitar formulario de aplicación a info@observatoriodeldeporte.com

Mediante la realización del presente Seminario auspiciado por la FIFA y por el CIES, el Observatorio del Deporte ha decidido abordar algunas cuestiones de índole institucional, económico y jurídicas de vital importancia para el futuro del fútbol Sudamericano, buscando definir y consensuar los pasos a seguir por los diversos sujetos activos del fútbol Sudamericano, dentro de un marco globalizado y en permanente desarrollo y cambio.

El objetivo del seminario ha realizarse el 22 de noviembre de 2007 radica en generar el debate desde el punto de vista institucional, económico y jurídico sobre la problemática que esta afrontando el fútbol Sudamericano.
Los items a tratar en el “Seminario” son los siguientes:

1) ¿ Cual es el modelo adecuado que deben adoptar los clubes de fútbol profesional a fin de mejorar sus fuentes de financiamiento y el nivel de sus competencias ?

2) ¿Como pueden los clubes sudamericanos actuar y protegerse frente al constante éxodo de sus jugadores menores de edad al mercado Europeo ? ¿Cual es el modelo adecuado de contratación de los deportistas amateurs y profesionales ?

3) ¿ Cuál es el verdadero impacto a nivel global de la nueva Reglamentación FIFA sobre el “Estatuto sobre la transferencia y Reglamento de jugadores (RET)” ?

4) Es necesario considerar la posibilidad de crear un “estatus” especial y diferencial para los jugadores de “elite”? ¿ La normativa que regula y determinada el procedimiento de cesión de jugadores para sus respectivas selecciones Nacionales se esta implementando en correcta forma ?

5) Sin perjuicio de tener en cuenta las considerables mejoras y avances logrados en el ultimo año sobre la necesaria moralización de la actividad de los Agentes de Jugadores y de los Inversores, resulta indispensable determinar que medidas se pueden adoptar para lograr una mayor transparencia y eficiencia en el rol de estos sujetos activos del derecho deportivo.


Firmado: El Observatorio del Deporte

La proteccion de los futbolistas menores de edad. Necesidad de adoptar medidas protectoras en favor de los clubes.

A continuación analizamos los efectos y alcances del contrato de afiliación deportiva a la luz del derecho de retención, buscando brindar un panorama sobre el eje del conflicto y las posibles medidas y soluciones a adoptar al respecto, con la finalidad de proteger a los menores en su etapa formativa, y a su vez buscar la forma de lograr un adecuada compensación y protección de los clubes formadores de talentos.

Vamos a exponer la situación de la siguiente forma:
Breve reseña de algunos aspectos históricos
Definición del contrato de afiliación deportiva.
Nacimiento de la titularidad Federativa.
Carácter y particularidades del contrato de afiliación deportiva
Estatus del Deportista según el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de los Deportistas de la FIFA ( RET)
Conflictos en la órbita Nacional e Internacional
Conclusiones

1) Evolución Histórica.

Es importante resaltar y tener bien presente que tanto en Sudamérica como en Europa el fútbol profesional ha atravesado por dos etapas bien definidas en cuanto al entorno, desarrollo y evolución económica, jurídica y estructural de sus competencias.
La primera de ellas, data de principios de la década del 30, donde luego de varios años en los cuales la mayoría de las ligas se negaba a reconocer una realidad, todas las ligas de fútbol más importantes de Europa y Sudamérica, en forma coincidente, blanquearon esta situación y aceptaron en sus propios estatutos la consagración expresa de la practica profesional de esta disciplina. Estas circunstancias, derivaron en los años subsiguientes en una intervención estatal en cada ámbito nacional, con el dictado de normas reguladoras de dicha actividad laboral especial.
Los problemas y contingencias en esta etapa estaban centrados en determinar la naturaleza jurídica de la relación del deportista con la entidad deportiva, existiendo posturas que afirmaban que era un verdadero contrato de trabajo y otras que desconocían tal naturaleza.
La segunda etapa, se origina a mediados de la década del 80 con la irrupción definitiva de la televisión con el sistema “pay per-view”, como una gran herramienta de difusión a nivel global de las competencias y una nueva fuente de generación de ingresos para la ligas, las asociaciones y los clubes. Esta etapa puede ser denominada como la consolidación del fútbol espectáculo, concepto que rige hoy las reglas, modalidades y el funcionamiento de las grandes ligas de Europa, donde vemos que se ha logrado a cambiar la noción y el concepto de “hincha”, para pasar a considerarlo y tratarlo como un “espectador / consumidor”con todas las consecuencias que ello implica, transformando el evento deportivo en un verdadero espectáculo de elite.
Ya adentrados en más de dos décadas del inicio y desarrollo de esta segunda etapa, podemos afirmar que las contingencias y problemas se han multiplicado, existiendo diversas y conflictivas controversias, entre las cuales podemos mencionar la eterna discusión sobre cual el sistema más adecuado de contratación de los deportistas y de comercialización de los derechos de Televisación, cuestiones de tráfico de menores, problemas migratorios, internacionalización de los conflictos, legitimación de los tribunales arbitrales deportivos y cual es la mejor forma de proteger a los menores en este entorno y los clubes formadores .
Dentro de este entorno histórico y evolutivo, destacamos que en Sudamérica el jugador menor de edad, cuando es “fichado” en las inferiores del club, inicia esa etapa con la sana ambición de llegar a primera, pero al poco tiempo, dicha sana ambición comienza a tener relevantes desvíos como consecuencia de la realidad actual de nuestro deporte, comenzando a convivir con cazadores de talentos que le ofrecen ir a otra institución del país o del extranjero, con personas que le ofrecen ser sus representantes y con todo un entorno de negocios y promesas futuras que giran alrededor de fútbol amateur, que comienzan a desvirtuar una etapa meramente formativa y lúdica, afectando y frustrando en muchas ocasiones la carrera deportiva de muchos menores indefensos.
Este escenario actual del fútbol amateur, tiene su razón de ser en la consolidación a nivel Mundial del fútbol Sudamericano como exportador de talentos y en la transformación de esa etapa meramente formativa en un verdadero mercado persa, donde los dirigentes o allegados al club cuentan con facilidades para adelantarse a futuros negocios, que en muchos casos quedan en cabeza de terceros inversores y no así de los propios clubes formadores.
Ante este escenario veremos a continuación que es necesario evaluar la necesidad de lograr una adecuada regulación de estos aspectos en el ámbito Nacional y Privado, evaluando a su vez si los mecanismos creados por el ordenamiento jurídico deportivo privado del fútbol ( Reglamentos FIFA y AFA), como ser el instituto del derecho de formación y el mecanismo de solidaridad, son suficientes y adecuados a tales efectos. -

2) Contrato de Afiliación Deportiva

Luego de haber efectuado una breve contextualización evolutiva del entorno en el que se esta desarrollando normal y habitualmente la celebración de este contrato, vamos a comenzar a abordar el tema que nos ocupa.
Ya hemos sostenido en anteriores publicaciones y volvemos a insistir que el inicio de la relación deportista-club se da normalmente a los 12 años, al momento de firmar el contrato de afiliación deportiva, contrato este que es celebrado dentro de la órbita propia del ordenamiento jurídico deportivo privado.
Este contrato en la mayoría de las ocasiones es firmado por los padres del menor en representación del deportista (futbolista) y por la otra parte la Asociación Deportiva respectiva (Club), se trata en estos caso de un simple formulario preimpreso diseñado por AFA se denomina ficha de inscripción registro de jugadores.
En ese formulario los padres del menor :
Prestan expresa e irrevocable autorización para su inscripción como jugador del club,
Declaran conocer y aceptar los contenidos los estatutos y reglamentos de la AFA.
Una vez celebrado esta contrato, el deportista menor de edad debe someterse al cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos del club, recibiendo a cambio por parte del club una formación estrictamente deportiva.

3) Nacimiento de la titularidad Federativa

ES IMPORTANTE TENER EN CLARO Y REMARCAR QUE HAY DOS FORMAS DE QUE ESTE VIGENTE LA TITULARIDAD FEDERATIVA EN CABEZA DEL CLUB, UNA ORIGNARIA Y OTRA DERVIADA.
ORGINARIA : SE DA CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO AFILIACIÓN DEPORTIVA, TRATADNOSE DE UN CONTRATO DE ADHESIÓN, SIN NEGOCACIÓN PREVIA ALGUNA.
DERIVADA: SE DA CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO TRABAJO DEPORTIVO . DONDE EXISTE UNA VERDADERA NEGOCIACIÓN ENTRE LAS PARTES ANTES DE FIRMAR EL CONTRATO
La presente ponencia busca analizar los alcances y efectos de la titularidad federativa originaria, estrictamente en el ámbito amateur-.
Así vemos que una vez firmado el contrato entre los padres del menor y el Club, cuando el club procede a inscribir dicho contrato en la Asociación del Fútbol Argentina (AFA) comienza a detentar la titularidad federativa del deportista.
Este derecho de titularidad federativa puede ser definido como “ El derecho de titularidad registral condicional y especial que posee una entidad deportiva ( club de fútbol) frente a un asociación (AFA ) respecto de un deportista, para que este participe en determinada competencia oficial en nombre y representación de la entidad deportiva.
Esta titularidad registral, según el propio ordenamiento deportivo del fútbol debe recaer necesariamente en entidades deportivas que intervengan directamente o indirectamente en torneos oficiales de la AFA. Así vemos, que el art. 249 del Reglamento General de la AFA establece que : “Queda total y absolutamente prohibida, bajo pena de nulidad la cesión de contratos a favor de personas físicas o de empresas o entidades que no intervengan directamente en torneos oficiales AFA”, y el Art.9 in fine del Convenio Colectivo 430/75, “.... Queda totalmente prohibido, bajo pena de nulidad, la cesión de contratos a favor de personas físicas, o de empresas o entidades que no intervengan directamente en la disputa de torneos de Fútbol”
El origen de esta norma encuentra su razón de ser en la propio lógica organizacional del fútbol, ya que si se permite que personas físicas o jurídica ajenas a la organización de las competencias deportivas sean parte de un contrato de afiliación deportiva, y en consecuencia pueden inscribir dicho contrato en la AFA detentando la titularidad registral de estos derechos federativos, el desarrollo y la regulación de las competencias se tornaría inviable

4) Caracteres y particularidades del contrato de afiliación deportiva

En lo que respecta al tipo de contrato celebrado entre el deportista y la entidad, podemos afirmar que el contrato de afiliación deportiva, luego de su inscripción en la AFA hace nacer en forma originaria y primigenia la titularidad federativo y fija las bases de la relación deportiva amateur, es un contrato atípico y de adhesión a la estructura normativa compleja compuesta por normas FIFA y AFA .
Si bien es cierto que el deportista al celebrar el contrato de afiliación deportiva y luego de su posterior inscripción adquiere el derecho de desempeñarse en determinada competencia en representación del club, la titularidad registral recae sobre el club, en forma condicional, temporal y especial, desde el momento en que el deportista prestó su consentimiento y el club lo registró.
Estos tres caracteres de temporalidad, especialidad y condicionalidad de la titularidad registral tienen que ver con el espíritu que debe primar en esta relación entre el deportista y el club, la que no puede se interpretada como un “ius corpore” a favor del club sobre el deportista, menos aún cuando el deportista es menor de edad, conforme lo veremos a continuación .

5) Estatus del Deportista según el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de los Deportistas de la FIFA ( RET)

Una vez inscripto el contrato de afiliación deportiva en la AFA por parte del club, esta inscripción genera para el deportista el ingreso a una estructura normativa compleja propia del ordenamiento deportivo privado nacional e internacional, que le impone al deportista la obligación de cumplir y someterse a los reglamentos de la AFA y de la FIFA, situación esta que en muchas ocasiones es desconocida por los padres, quienes firman en representación del menor, aunque el formulario preimpreso de la AFA sostenga lo contrario.
Esta aceptación y sometimiento a la estructura normativa compleja esta determinada por el art 5 del RET que establece que “mediante dicha inscripción”, el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y reglamentos de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones.
Al quedar sometido el deportista al cumplimiento de los estatutos y reglamentos del club, de la AFA y de la FIFA, comienza a revestir un determinado “estatus” en cuanto a su calidad de deportista conforme lo prevé el art 2 inciso 1 del RET que reconoce la existencia de solo dos categorías de futbolistas, aficionado o profesional, estableciendo a su vez el art 3 del RET que el estatus del futbolista “es determinado por la asociación nacional donde el jugador se encuentra registrado”
Vemos así que la propia FIFA una vez que define el estatus de los deportistas y quien es el encargado de determinar el mismo, establece que solo los jugadores inscriptos en cualquier de estas dos categorías, son elegibles para participar en el fútbol organizado ( art 5 RET)
De un simple análisis del nuevo reglamento FIFA sobre el estatuto y transferencia de los jugadores, detectamos una marcada y activa regulación de todo lo atinente a la practica profesional del fútbol, consagrando el principio de estabilidad contractual como rector de la prestación profesional por parte de los deportistas, y en lo atinente al deporte amateur, se limita
a consagrar como “un principio básico de sus reglamentos” la necesidad de establecer un sistema para recompensar a los clubes que invierten en la formación y la educación de jugadores jóvenes, reflejándose tal principio en los artículos 20 y 21 del RET que consagran el derecho de formación y el mecanismo de solidaridad respectivamente
Artículo 20 Indemnización por formación La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando un jugador firma su primer contrato de profesional y 2) por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el Anexo 4 del presente reglamento

Artículo 21 Mecanismo de solidaridad Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad). Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el Anexo 5 del presente reglamento.
Estas disposiciones normativa propias del ordenamiento deportivo privado Internacional y Nacional, tiene que ser estudiadas y analizadas de forma tal, que nos permitan evaluar que medidas se deberán adoptar desde el punto de vista de los clubes y de la intervención del estado para regular, coordinar y encausar estas circunstancias.
Al respecto, considero que resultaría oportuno un adecuado estudio del impacto de la precitada normativa sobre los menores amateurs de nuestro país.

6) Análisis del conflicto

Una vez analizada la conceptualización del contrato de afiliación deportiva, el nacimiento originario de la titularidad Federativa en el ámbito estrictamente amateur, sus caracteres y la normativa aplicable, a continuación y como base de la presente ponencia, vamos a intentar despejar el siguiente interrogante a nivel Nacional e Internacional:

¿ La titularidad federativa que detenta un club frente a la asociación respectiva, sobre un deportista, basada única y exclusivamente en la celebración de un contrato de afiliación deportiva, genera en cabeza del club un derecho de retención ?

6.1) Conflictos en la Orbita Nacional

6.1.1 Reglamento AFA vs. Constitución Nacional y el Código Civil
En la órbita Nacional el eje del conflicto radica en analizar la validez de la normativa propia del ordenamiento deportivo (Reglamento AFA), que establece que para cualquier transferencia de la titularidad federativa a otro club, es necesario el expreso consentimiento por parte del club titular de la ficha federativa.
Así vemos que el Reglamento AFA establece que:
Art. 210º.- Para que un jugador aficionado o profesional pueda intervenir en partido oficial de club distinto a aquél en cuyo favor figure inscripto en el Registro de Jugadores, será indispensable que solicite y obtenga autorización de la A.F.A. La solicitud deberá formularse por escrito, en el formulario especial que proveerá la A.F.A.-.-
Art. 211º.- La transferencia de un jugador de uno a otro club será autorizada por la A.F.A., si: a) Conjuntamente con la solicitud se acompaña el respectivo convenio de transferencia suscripto por las autoridades de los clubs, extendidos en el formulario especial que proveerá la A.F.A.- b) La solicitud corresponde al jugador, que de conformidad con lo establecido en este Reglamento, se encuentre en situación de libre.-
Nos encontramos frente un ordenamiento jurídico deportivo privado nacional, que establece y supedita cualquier transferencia de la titularidad federativa, al expreso consentimiento otorgado por parte del club que detente la titularidad federativa.
Ante esta situación, vemos que si el club que detenta la titularidad federativa, se niega a otorgar su consentimiento para que se concrete la transferencia solicitada, esta intentando ejercer un derecho de retención sobre la titularidad federativa que detenta.
A continuación veremos que esta negativa, ya sea justificada o injustificada, no ha recibido acogida favorable por parte de los tribunales nacionales, quienes a la hora de resolver la cuestión de fondo resuelven autorizar la transferencia peticionada por los padres del menor, alegando razonablemente que la normativa de la AFA y la postura del club, deben ceder ante la primacía de las normas de rango constitucional y de orden público aplicables al caso concreto.

6.1.2 Jurisprudencia imperante

Luego de efectuar un relevamiento de la jurisprudencia imperante en el tema que nos convoca, podemos afirmar que la voluntad del club de oponerse a la transferencia de la titularidad federativa que detenta, pretendiendo ejercer un derecho de retención de la titularidad federativa en base a la normativa de la AFA citada, violenta y se opone a normas constitucionales de orden público, específicamente:
Violenta la normativa constitucional que en su art 14 consagra el derecho de los menores a “enseñar y aprender”,
Violenta la normativa de rango constitucional que consagra al “Interés superior del Niño” y a la “Libertad de asociarse de los menores”, expresamente declarados y manifestados en la Convención sobre de derechos del Niño (ONU) que poseen jerarquía Constitucional (Ley 23.849)
Se opone y debe ceder, frente a las disposiciones del Código Civil (artículos 265,266,267 y 275) que imponen a los padres del menor el deber y el derecho irrenunciable de elegir la institución deportiva en la que el menor ejercerá su formación y aprendizaje.
No nos olvidemos que los menores cuentan con un espectro normativo de rango constitucional que los protege de su inexperiencia e insuficiencia de discernimiento, ya que el incapaz por minoridad es un ser necesitado de protección, y que dentro de este marco los niños solo pueden ser SUJETOS DE DERECHO y NUNCA OBJETOS DE DERECHOS DE TERCEROS ( Fallos 318:1676).
Como antecedentes jurisprudenciales que tratan el tema que estamos analizando podemos mencionar entre otros a los siguientes fallos” Rb E y La Rosa c / Club Atlético Banfield s/ Recurso de Amparo” y “M. J c Club Atlético Newells Old Boys, publicados en el suplemento de derecho deportivo eldial.com

6.2) Conflictos en la órbita Internacional

Una vez analizada la situación a nivel Nacional, a continuación veremos que ocurre cuando se da un cuestión que posee un punto de conexión internacional, que por ende habilita las instancias jurisdiccionales de la FIFA ( Comisión del Estatuo de Jugador y TAS)
Advertimos que una cuestión con conexión internacional, se da por ejemplo cuando un club Europeo pretende fichar en su institución a un deportista amateur afiliado en la AFA, ya sea para que continué su proceso de formación amateur o para que firme un contrato de trabajo deportivo.

6.2.1) Prohibición de transferencias internacionales de menores de 18 años.

En forma previa a tratar esta situación es importante tener presente que la FIFA fijo postura en sus reglamentos con relación a la protección de menores, así vemos que en el art 19 del RET se prohíbe en forma expresa las transferencias Internacionales de los menores hasta que cumplan 18 años, salvo algunas excepciones.
Es importante destacar que esta medida protectora de los clubes formadores y principalmente de los menores, es importante y ha logrado frenar considerablemente el tráfico de menores desde el África a Europa, pero en lo que a Sudamérica respecta destacamos que se ha tornado una practica habitual llevarse a los menores de 18 años al mercado Europeo por vías de excepción.
Dichos mecanismos, a mi modo de ver no pueden ser evitados, y si benefician al menor y su grupo familiar en cuanto a su educación y desarrollo sin afectar su etapa formativa, estamos consiguiendo la consolidación cultural y economía de un grupo familiar indirectamente gracias al fútbol.
Ante estas circunstancias, los clubes Sudamericanos se pueden encontrar con la solicitud de CTI (certificado de transferencia internacional) efectuada por un Asociación Extranjera en representación de un club afiliado a ella, para inscribir a un deportista amateur menor de 18 años en sus planteles, siendo la Asociación extranjera la única responsable de evaluar si resultan aplicables las excepciones previstas por el RET.
Es decir que si la Asociación que solicita CTI considera que se han configurado algunas de las excepciones previstas por el art 19 del RET la prohibición cede.
Sobre estas cuestiones particulares, me parece importante destacar que la Asociación extranjera que recibe la inscripción de la titularidad Federativa del deportista en cuestión, y autoriza la aplicación de las excepciones vigentes en el RET, será plenamente responsable junto con el nuevo club de los daños y perjuicios que sufra el menor y su grupo familiar si no se cumplen con las obligaciones impuestas por el art 19 del RET al nuevo club formador del menor.

6.2.2) Transferencias de menores

En virtud de lo dispuesto por el art 19 del RET, vemos que los menores amateurs hasta los 18 años de edad, que no poseen contrato de trabajo deportivo firmado con la entidad deportiva, pueden emigrar a Europa por via de excepción, por esa razón a continuación veremos que pasa con una amateur de 18 años o más, que todavía no firmo el contrato de trabajo deportivo ?.
Sobre el particular me parece importante destacar algunos argumentos de un precedente sentados en el laudo arbitral N º 2005/A/878 “Guaraní c Gonzalez Ferreira & FC St. Gallen”:
En este caso, el FC St. Gallen de Suiza firmo contrato de trabajo deportivo con el jugador Gonzalez siendo este menor de edad y amateur, con la finalidad de que se incorpore cuando cumpla 18 años. El club que detentaba la titularidad Federativa (Guarani) se negó a dar el CTI y la cuestión llego al TAS, que resolvió:
En virtud de los dispuesto por el art 3 del RET, el estatus del futbolista que es parte del presente reclamo los fija la Federación Paraguaya, y en el caso sometido a análisis reviste el carácter de “amateur”.
La titularidad federativa es una instancia meramente administrativa mediante la cual un club registra ante la asociación a un jugador, para que lo represente en las respetivas competencias .
Revistiendo el jugador el estatus de amateur, bajo las reglas de la FIFA no es necesario el consentimiento del club que detenta la titularidad federativa para pasar a otra entidad, si ya firmo un contrato deportivo laboral con el nuevo club .
Si el futbolista nunca adquirió el estatus de profesional, el club titular de la ficha federativa nunca tuvo en su poder los derechos económicos del futbolista, ya que tiene dicho el Tas que los derechos económicos derivados de la prestación de un futbolista, solo existen, si existe un contrato de trabajo deportivo válido y si el deportista presta su consentimiento para esa transferencia (CAS 2004/A/662 Mallorca c Lanús; CASA 2004/A/635 Español v Velez y CAS 2004/A/701 Internacional c Galatasaray)
7) Conclusiones

En lo que respecta al interrogante que motiva la presente ponencias podemos afirmar que :
7.1) LA TITULARIDAD FEDERATIVA AMATEUR ORIGINARIA, NO BRINDA AL CLUB QUE LA DETENTA UN DERECHO DE RETENCION SOBRE EL DEPORTISTA MENOR DE EDAD EN NUESTRO DERECHO INTERNO, cediendo en estos caso el REGLAMENTO de la AFA frente al ORDEN PUBLICO INTERNO.
7.2) LA TITULARIDAD FEDERATIVA AMATEUR ORIGINARIA ESTA PROTEGIDA POR EL ART 19 DEL RET DE LA FIFA AL PROHIBIR LA TRASNFERENCIA DE LOS MENORES DE EDAD HASTA QUE CUMPLAN 18 AÑOS, SALVO EXCEPCIONES
7.3) CUANDO SE DAN LA EXCEPCIONES ES IMPORTANTE:
A) TRATAR DE RECLAMAR AL CLUB QUE SE LLEVO AL MENOR, ADEMÁS DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DERECHOS DE FORMACIÓN, UNA SUMA ADICIONAL POR LA FRUSTRACIÓN DE LA EXPECTATIVA CIERTA Y CONCRETA DE FIRMAR EL PRIMER CONTRATO COMO PROFESIONAL.
B) Y A SU VEZ, ES RECOMENDABLE CONTROLAR QUE EL NUEVO CLUB CUMPLA CON OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ART 19 DEL RET FIFA, TENIENDO PRESENTE QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO PUEDEN RESPONDER LA ASOCIACIÓN Y EL NUEVO CLUB.
7.4) LA TITUALRIDAD FEDERATIVA AMATEUR ORIGINARIA DE UN JUGADOR MAYOR DE 18 AÑOS, NO POSEE PROTECCIÓN NORMATIVA EN LA FIFA ( DERECHO DE RETENCION), CUANDO EL MENOR RECIBE OFERTA DE CONTRATO PROFESIONAL DE OTRO CLUB
En lo que respecta la posibles medidas a adoptar a corto y largo plazo sugerimos instalar el debate sobre estos puntos:
POSIBILIDAD DE DARLE OTRA ENTIDAD CONTRACTUAL AL CONTRATO DE AFILIACIONES DEPORTIVA, FIJAR DERECHOS Y OBLIGACIONES, FIJAR PLAZOS, RENOVAR EL CONTRATO CASA AÑO, DEFINIR ESTATUS, JURISDICICON, EXPECTATIVA DE FUTURO CONTRATO.
POSIBILIDAD DE UNA LEY QUE REGULE LA ACTIVIDAD DEL DEPORTISA AMATEUR, TRATANDO TEMAS DE FORMACIÓN, LEGITMACION POR RECLAMOS POR FRUSTRACIÓN DE EXPECTATIVAS DEL PRIMER CONTRATO, ESTABLECIENDO OBLIGACIONES DE FORMACON ADICIONALES A LAS DEPORTIVAS PARA EL MENOR .
MODIFICACIÓN DEL RET EN BASE AL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA FORMACIÓN DE JUVENILES PROCLAMADO POR EL ART 1 DEL RET , ANALIZAR LA FORMA Y MODO DE SUGERIR :
LA CREACIÓN DE DIVERSAS CATERGORIAS DE AMATEUR S, POR EJEMPLO EXPLORAR LA POSIBILIDAD DE CREAR LAS CATEGORÍAS AMATEUR PURO Y AMATEUR EN TRANSITO DESE LOS 16 A 18 AÑOS.
SOLICITAR PROTECCIÓN DE LOS AMATEURS EN TRANSITO MODIFICANDO EL ART 13 inciso 5 DEL RET cuando establece que “ Se sancionará a toda persona sujeta a los Estatutos y reglamentos de la FIFA (funcionarios de clubes, agentes de jugadores, jugadores, etc.) que actúe de cualquier forma que induzca a la rescisión de un contrato entre un jugador profesional o en tránsito ( lo agregado en este artículo es una sugerencia nuestra) y un club, con la finalidad de facilitar la transferencia del jugador.”
LOGRAR EL RECONOCIMIENTO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR LA FRUSTRACIÓN DE LA EXPECTATIVA DEL PRIMER CONTRATO, MAS ALLA DEL REINTEGRO DE GASTO POR FORMACIÓN
Y POR ULTIMO, ES NECESARIO MEJORAR LAS ADMINISTRACIÓN DE LOS CLUBES, OPTIMIZAR SUS INGRESOS, PROFESIONALIZAR LOS CARGOS DIRECTIVOS, PARA QUE EN BASE A UN OPTIMIZACION DE LOS INGRESOS LOS CLUBES PUEDAN OFRECER MAYOR CANTIDAD DE CONTRATOS DE TRABAJO A LOS MENORES DE EDAD Sobre este particular, considero necesario involucrar a todos los sujetos activos de la familia del fútbol ( Clubes, Futbolistas, AFA, Conmebol, Agentes) para definir políticas a largo plazo para enfrentar las situaciones conflictivas, con la finalidad de lograr generar un entorno competitivo, apuntalado por una dirigencia altamente profesionalizada, que en lo que aquí respecta consiga “motivar” a los menores en formación para quedarse en las instituciones originarias durante toda esa etapa, por que se le ofrecen condiciones de formación competitivas, y las chances de conseguir firmar el primer contrato profesional con esa misma institución representen para el menor ventajas “deportivas”, “económicas” y por que no “previsionales” .
El cambio es posible, no pasa por medidas transitorias.
El cambio debe recaer en la consolidación de un modelo competitivo a nivel Sudamericano, para generar el espacio adecuado para que los menores se quieran quedar y se puedan quedar, que exista competencia, que todo no dependa de las venta de derechos económicos, buscando la forma de generar ingresos para poder retener a las figuras y generar una competencia de elite.

Buenos Aires 14 de septiembre de 2007
Rafael Trevisán