martes, 12 de agosto de 2008

Comentario sobre el CASO MESSI BEIJIN 2008

El "Caso Messi", un nuevo enfrentamiento
para regular el manejo de los negocios del fútbol
que va más allá de Beijin 2008

Por Rafael Trevisán

Introducción
Que queremos para el futuro del fútbol mundial?
Como se deben manejar en el futuro los intereses económicos que existen detrás del fútbol ?
Concentración de toma de decisiones en las grandes ligas de Europa o solidaridad para contribuir al desarrollo del fútbol a nivel mundial ?
El TAS es la entidad adecuada para resolver todas las cuestiones atinentes al desarrollo, crecimiento y perdurabilidad de la FIFA. ?
Estos interrogantes no los vamos a poder despejar con este breve comentario que efectuaremos sobre el conflicto suscitado sobre la cesión de Lionel Messi a los juegos Olímpicos, pero advertimos que muchas de estas cuestiones se pueden apreciar en el conflicto que se generó entre el Barcelona FC y la FIFA.

Descripción del Conflicto
Con motivo de la disputa de los juego Olímpicos en BEJIN, algunos clubes Europeos comenzaron a cuestionar las disposiciones de la FIFA, que establecen que los jugadores menores de 23 de años deben ser cedidos por sus clubes empleadores a sus respectivas selecciones, en caso que sean convocados.
Entre los principales conflictos suscitados, salio a luz la negativa del Barcelona FC de ceder a uno de sus jugadores estrella “Leonel Messi” a la selección Argentina, argumentando desde el punto de vista deportivo que aspiraban a contar con Messi durante la pretemporada, y principalmente en los partidos que debía disputar el Barsa en la serie preclasificatoria para acceder a la copa de clubes campeones de Europa.
Sin perjuicio de los argumentos estrictamente deportivos esgrimidos por el presidente del Barcelona FC, podemos afirmar que la postura asumida por esta prestigiosa entidad deportiva Europea responde a una profunda e intensa lucha de intereses que se viene desarrollando en los últimos años entre los poderosos clubes europeos y la FIFA.
Como advertimos en un anterior artículo publicado en este suplemento [1] en el año 2006, el eje central del problema radica en que los clubes más importantes de Europa vienen reclamando hace mucho tiempo a la FIFA, el reconocimiento económico por la cesión de sus futbolistas a las selecciones nacionales, buscando limitar estas cesiones, con la clara intención de proteger sus competencias internas.
En ese entonces, publicamos un artículo sobre el enfrentamiento que se estaba produciéndose entre el G-14[2] y la FIFA, donde advertíamos que “ las partes poseen objetivos y posiciones antagónicas, por un lado el G-14 asumía una posición de interés netamente económico, representando a los 18 clubes más poderosos de Europa, involucrando en forma indirecta en ese conflicto solamente a siete (7) asociaciones afiliadas a la UEFA; mientras que por la otra parte la FIFA reafirmaba para sus doscientos cinco (205) asociados que su principal objetivo estaba centrado en promover el fútbol entre todas sus asociaciones miembros.”
A su vez, sostuvimos que “ a la hora de resolver ese conflicto había que contemplar los objetivos de cada una de las partes y los efectos que la admisión de la pretensión deducida por el G-14 podía llegar a ocasionar, teniendo presente que la FIFA a nivel mundial promueve y regula la actividad de 250 millones de jugadores federados entre sus 205 asociaciones afiliadas, ya sean estos profesionales o amateurs, varones o mujeres, y solo el 0,8 % de estos 250 millones de jugadores federados son deportistas profesionales.”
Los datos citados eran relevantes a la hora de justificar el respaldo de la autonomía, independencia y legitimidad del ordenamiento jurídico privado de la FIFA que estaba siendo impugnado por el G-14, lo que nos llevo a afirmar que no hay que permitir que el crecimiento económico de los principales clubes de Europa, altere la estructura actual de reparto de ingresos de la FIFA, de lo contrario se produciría un quiebre definitivo en el seno del fútbol, estableciéndose una brecha totalmente insuperable entre el deporte amateur y el deporte profesional, ya que ceder ante la presión del G-14 implicaría renunciar al objetivo de la FIFA de promover el desarrollo del fútbol en el resto del mundo y dar una paso para que estos clubes a corto plazo adopten el modelo norteamericano de una Liga cerrada y separada de la FIFA, dando así comienzo a una nueva era en el mundo del fútbol internacional, que puede ser el principio del fin de los equipos nacionales.
Este primer conflicto finalizó con el desistimiento de la demanda impetrada por el G14, con algunas negociaciones y concesiones efectuadas por la FIFA durante el mundial del año 2006 a los poderosos clubes Europeos por la cesión de sus figuras a sus respectivas selecciones, y luego con la disolución y liquidación del G14 operada en febrero de 2008.
Esta primer confrontación entre la FIFA y los clubes de Europa, sirvió para que estas potencias se reagrupen nuevamente, constituyendo a principios del 2008 la Asociación Europea de Clubes ( ECA), conformada por 108 clubes de Europa, destacando que ni bien se conformo la ECA, la misma fue reconocida por la UEFA al firmar una carta de entendimiento, en la cual se reconocieron los objetivos de esta asociación y se fijaron pautas de funcionamiento para el futuro.
Hay que tener en cuenta que Joan Laporta, además de ser el presidente del Barcelona FC, es el actual vicepresidente de la Asociación Europea de Clubes ( ECA), lo que nos permite afirmar que el Barcelona FC no estaba solo en esta cruzada emprendida contra la FIFA y el Comité Olímpico Internacional, ya que contaba con el apoyo de la ECA.
Si bien en el primer conflicto con el G14 se encontraba en peligro la cesión de los jugadores para disputar la copa del mundo, atentando contra la principal competencia organizada la FIFA, competencia que le genera cada cuatro años ingresos que le sirven para mantener sus proyectos de desarrollo para con sus 206 asociaciones miembros, cumpliendo de esa forma con sus objetivos de promover el fútbol en todo el mundo. Ahora, nos encontramos frente a una nueva batalla librada por los clubes Europeos que pone en jaque el alto nivel competitivo que se viene dando en los últimos juegos olímpicos, sin afectar directamente la intereses de la copa del Mundo, pero atenta contra la autoridad y la conducción de la FIFA como el máximo órgano rector del fútbol a nivel mundial
Luego de haber efectuado una introducción sobre el marco real que envuelve el conflicto MESSI, procederemos a efectuar un breve comentario del mismo.

Circular FIFA 1153 emitida el 23/7/2008
Ante las versiones que circulaban sobre la posible negativa de algunos clubes Europeos de ceder a sus jugadores para el torneo olímpico, la FIFA el día 23 de julio de 2008 emitió la circular 1153 sobre la liberación de jugadores para el torneo Olímpico de Pekín, que fue notificada a todas las Confederaciones, al Comité Olímpico Internacional, al Comite del Estatuto del jugador y al Comité Ejecutivo de la FIFA.
La circular en cuestión fue emitida con la finalidad de reafirmar que sobre la base del derecho consuetudinario, la FIFA se encuentra en condiciones de sostener que la liberación de jugadores menores de 23 años siempre ha sido obligatoria para todos los clubes, y que este principio se aplica a los juegos olímpicos de Beijín 2008. Agregando que la obstaculización por parte de los clubes a la participación de jugadores menores de 23 años en la fase final del torneo, podría interpretarse como un atentado al espíritu olímpico, ya que estos jugadores forman parte del núcleo de los equipos que participan en el Torneo Olímpico de Fútbol masculino.
El derecho consuetudinario en el que se basa esta declaración de principios de la FIFA, se encuentra vigente desde el Congreso FIFA de 1988, donde se decidió que todos los jugadores menores de 23 años eran elegibles para jugar en el Torneo Olímpico de Fútbol masculino, y que sería obligatoria la cesión de todos estos futbolistas para que pudieran participar en los Juegos Olímpicos con sus selecciones nacionales.

Resolución del Juez Único de la FIFA
A fin de resolver el conflicto por medio de los órganos jurisdiccionales de la FIFA, el Barcelona FC ( Messi) , el SV Werder Bremen ( por Diego) y el FC Schalke 04 ( Rafinhia) en forma directa, y a su vez la Asociación de Alemania en nombre del FC Schalke 04, presentaron sendas solicitudes ante la Comisión del Estatuto del Jugador, manifestando que ni iban a liberar a sus jugadores menores de 23 años para el Torneo Olímpico de Fútbol masculino.
Ante la petición formal efectuada por estos tres clubes, el juez único de la Comisión del Estatuto del Jugador, Slim Aloulou, resolvió el 30 de julio de 2008 que la liberación de jugadores menores de 23 años para el Torneo Olímpico de Fútbol masculino Pekín 2008 es obligatoria, en consonancia con la postura adoptada por el Comité de Urgencia de la FIFA, que el día 29 de julio de 2008 había adoptado la misma decisión.
El juez único determinó que el calendario internacional de partidos no tiene importancia alguna en el momento en que se establece si los clubes tienen la obligación de liberar a sus jugadores para el Torneo Olímpico de Fútbol masculino.
A este respecto, y considerando la práctica tradicional e indiscutida (desde 1988 los clubes siempre han aceptado liberar a los jugadores sub-23 para esa competición), estimó que se justificaba recurrir al derecho consuetudinario para respaldar dicha postura. Además, el juez único tuvo en cuenta la decisión del Comité de Urgencia de la FIFA, resolución que evoca el hecho de que Congreso de la FIFA de 1988 había resuelto que todos los jugadores menores de 23 años eran elegibles para el Torneo Olímpico de Fútbol masculino..
Por último, el juez único afirmó que los Juegos Olímpicos representan una oportunidad única para los atletas de cualquier disciplina deportiva y que, por tanto, no podría justificarse que se impidiera a cualquier jugador menor de 23 años participar en ese acontecimiento en caso de que su equipo representativo se hubiese clasificado.

Apelación ante el TAS
Ante la resolución del Juez Único del comité del Estatuto del Jugador, que reafirmo que todos los clubes están obligados a ceder a los jugadores menores de 23 años para que participen en los juegos olímpicos de Beijin 2008, el Barcelona FC C conjuntamente con Schalke 04 y Werder Bremen presentaron una apelación ante el TAS, impugnando la resolución del órgano jurisdicción FIFA.
El principal argumento esgrimido por los apelantes, se centraba en el hecho de que los partidos a disputarse en los juegos olímpicos no figuraban en el calendario internacional de los partidos reconocidos como fechas FIFA, por lo que no resultaba aplicable el artículo 1, apartado 2 del Anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores[3], que establece que la liberación de un jugador a su respectivo seleccionado es obligatoria para todos los partidos que figuren en el calendario internacional de partidos.

Resolución del TAS
A la hora de resolver la cuestión, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) se encontró con la postura esgrimida por la FIFA que solicitaba que la cuestión se resuelva considerando los principios que rigen el llamado espíritu olímpico y los principios rectores de la FIFA, conjuntamente con la normativa consuetudinaria invocada, frente a la postura invocada por los clubes Europeos involucrados en el conflicto, que sustentaron su postura en una interpretación lisa y llana del art. 1 apartado 2 del Anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
Ante este escenario, el TAS resolvió el 6 de agosto de 2008 que los jugadores Lionel Messi, y los brasileños Rafinha y Diego que ya se encontraban con sus selecciones, podrían ser reclamados por sus empleadores para que no participen en los Juegos Olímpicos de Pekín.
El TAS específicamente determino que los clubes involucrados no se encuentran obligados a ceder a sus jugadores para el torneo olímpico de fútbol, ya que este torneo no está incluido en el calendario de partidos FIFA, y no existe una decisión del Comité Ejecutivo de la FIFA que establezca la obligación de los clubes de liberar a los jugadores menores de 23 años para este campeonato.
Por otra parte, la resolución establece que la interpretación efectuada, no afecta el estatus de los jugadores, quienes pueden seguir siendo convocados por sus selecciones para participar en los juegos olímpicos, y convoca a la FIFA y a los clubes para que busquen una solución razonable para el futuro, donde deberá priorizar la buena voluntad de las partes y el sentido común a la hora de determinar que jugadores pueden representar a sus respectivos países en los juegos olímpicos.

Conclusión
La resolución del TAS se baso en la interpretación del art. 1 apartado 2 del anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, resaltando que los partidos de los juegos olímpicos no son fechas FIFA, condenando de esa forma a la competencia organizada por el Comité Olímpico Internacional ( COI) a un cambio de rumbo para los próximos juegos olímpicos.
Consideramos que el TAS omitió contemplar las normas consuetudinarias y los principios alegadas por FIFA, como así también el espíritu olímpico para justificar la forma en que se efectuaban estas convocatorias, haciendo prevalecer a la hora de resolver el conflicto los intereses económicos que se encuentran detrás de la postura esgrimida por los clubes europeos.
Es necesario que las resoluciones del TAS que abordan este tipo de conflictos, en el futuro consideran no solo los aspectos normativos involucrados, sino que también contemplen los principios, intereses y normas consuetudinarias que conforman cada una de estas competencias, de lo contrario una resolución que no contemple estos aspectos puede producir un quiebre definitivo en la estructura organizacional de la disciplina deportiva involucrada en el conflicto.
Si bien la resolución del TAS no afecta en forma directa los intereses que se encuentran detrás de la copa del mundo, y salvo que esto haya sido una devolución de gentilezas y un pacto político para mantener vigente la principal competencia organiza por FIFA, esta resolución debilita el poder de conducción y de autoridad de la FIFA y representa un llamado de atención frente a futuros conflictos.
Advertimos que la FIFA, luego de este conflicto, difundió el calendario internacional de partidos actualizado desde el año 2008 hasta el 2014, mediante la circular 1157, lo que nos permite afirmar que esta previsibilidad y necesaria determinación del calendario internacional se debe a la presión y a las exigencias de los clubes Europeos, que sin lugar a dudas están haciendo valer sus derechos en el propio seno de la FIFA.
Luego de analizar en forma sucinta este conflicto, podemos afirmar que el fútbol a nivel mundial esta conformado por dos grandes estructuras de competencias, por un lado están las ligas que no quieren ceder a sus jugadores a sus selecciones y piden una contraprestación y un seguro a cambio de estas cesiones, actualmente reagrupadas bajo la figura de la Asociación Europea de Clubes ( ECA) ; y por otra parte están la ligas que quieren que sus jugadores sean convocados a sus respectivas selecciones para valorizar su futura transferencia, que generalmente se concreta a uno de los clubes que integran el primer grupo.
El problema es complejo, y estamos en un círculo vicioso que nos obliga a ser muy creativos para subsistir y sobrevivir en esta estructura que conforma el fútbol internacional, pero no quedan dudas que detrás de estos conflictos de intereses se encuentran casi todas las causas de los problemas jurídicos que nos aquejan hoy en día en la Argentina, razón por la cual nuestros dirigentes deben comenzar a actuar en forma inmediata para reagrupar fuerzas y planificar el desarrollo del fútbol sudamericano de los próximos diez años.


[1] El conflicto entre el “Grupo de Clubes Europeos de Fútbol G-14” y la FIFA, a luz del derecho del deportivo, una cuestión que amenaza la actual estructura del fútbol a nivel internacional. Por Rafael Trevisan. Citar: elDial - DC86F
[2] El “Grupo de Clubes Europeos G-14” fue fundado en septiembre de 2000, en ese entonces catorce clubes miembros de la UEFA resuelven fundar una agrupación de interés económico (AEIE) registrada en Bruselas, convirtiéndose así en la primera organización internacional de clubes de fútbol en el fútbol mundial con personería jurídica fuera del ordenamiento jurídico deportivo privado. Los objetivos más importantes del G-14 están centrados en obtener a través de la unidad de sus miembros; representación de éstos en las tomas de decisiones en los calendarios del fútbol mundial, y que estos no interfieran entre las competencias de clubes y selecciones, haciendo un calendario internacional armonizado; el idear una estrategia para la explotación de los derechos comerciales y audiovisuales relacionadas con las competencias internacionales de clubes; y mantener una buena salud financiera en la industria del fútbol, promoviendo la cooperación y el diálogo con la FIFA y la UEFA. Siendo también uno de sus principales objetivos que las selecciones nacionales retribuyan económicamente a los clubes que prestan sus jugadores a ellas.
[3] Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores Anexo 1 Art 1 1. Los clubes se obligan a liberar a sus jugadores inscritos en favor de los equipos representativos del país para el que el jugador es elegible debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador. Se prohíbe cualquier acuerdo divergente entre un jugador y un club. 2. En el sentido del apartado precedente, la liberación de un jugador es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional de partidos, así como para los partidos en que exista la obligación de liberación debido a una decisión especial del Comité Ejecutivo de la FIFA.